Guía para edificios

Cargador en tu edificio: ley de copropiedad y norma SEC

  • 5 min de lectura
  • Por Carga en Casa

En un edificio, el cargador casi nunca se traba por el tablero: se traba en la conversación con la comunidad. Esta guía separa lo que dice de verdad la norma de la SEC, lo que no dice la ley de copropiedad y lo que decide el reglamento de tu edificio, para que llegues a la asamblea con el caso armado.

Tablero eléctrico abierto en un subterráneo de edificio con automáticos y medidor de energía modular

Lo que sí dice la norma de la SEC

El RIC 15 es la norma técnica, y en edificios tiene tres puntos que importan.

  • Punto 7.3. Si el cargador se alimenta desde el empalme de servicios comunes, necesita, antes de energizarse, una autorización del administrador que diga qué significa en energía y potencia sumarlo a esos servicios. Si la suma supera la capacidad del empalme y no se amplía, hay que instalar un sistema de gestión de carga.
  • Punto 7.8. Los medidores que alimentan cargadores en subterráneos pueden estar concentrados, repartidos o mixtos, fuera del recinto, en cada piso o en el mismo estacionamiento. La norma abre varias formas de llevar tu propio medidor hasta el auto.
  • Punto 14.2.7. En edificios y conjuntos habitacionales, la potencia de los cargadores tiene que poder gestionarse de forma remota.

Lo que no dice la ley de copropiedad

Se repite que existe una ley que obliga al edificio a dejarte instalar un cargador. Revisamos el texto completo de la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria en la Biblioteca del Congreso y no hay un artículo sobre cargadores ni sobre electromovilidad.

Lo que sí dice, en su artículo 2 número 3 letra a), es que las instalaciones generales y los ductos de energía eléctrica son bienes de dominio común. Por eso casi cualquier cargador que pase por los ductos o use la energía del edificio termina siendo un tema de la comunidad, aunque el estacionamiento sea tuyo.

Las reglas de cómo se aprueban las obras en bienes comunes, con qué asamblea y con qué mayoría, están en esa ley y en el reglamento de tu edificio. No las resumimos con cifras: dependen del tipo de obra y del reglamento, y es terreno de un abogado. Lo que sí podemos hacer es dejar el proyecto técnico tan claro que la conversación sea corta.

¿Te piden un proyecto para llevar a la administración?
Mándanos fotos de tu estacionamiento y de la sala de medidores, y te decimos qué alternativa de conexión cabe en tu edificio.

El reglamento de tu edificio manda

Antes de hablar con nadie, pide el reglamento de copropiedad y busca tres cosas: si dice algo sobre obras en estacionamientos, cómo se aprueban las obras que tocan bienes comunes y quién decide sobre los ductos y la sala de medidores. Muchos reglamentos son anteriores a los autos eléctricos y no los mencionan, que es una de las barreras técnicas que describe la nota de La Tercera.

Después, pregunta en la administración cómo se alimentan hoy los estacionamientos: si hay enchufes en el subterráneo, de qué empalme salen y si ya hay otros vecinos con auto eléctrico. Enel X, en su guía para cargadores en edificios, avisa que la administración tiene que firmar para autorizar el inicio del proyecto y entregar el plano del estacionamiento. Mejor saberlo desde el principio.

Cómo presentar el proyecto a la comunidad

Un orden que funciona para que la pregunta sea concreta y no un debate general sobre autos eléctricos.

  1. 1. De dónde sale la energía

    Explica si el cargador va a tu propio medidor o a los servicios comunes. Si va a tu medidor, lo pagas tú y no toca la cuenta del edificio.

  2. 2. Por dónde pasa el cable

    Muestra el recorrido en el plano del subterráneo: qué ductos usa y si hay que abrir alguno nuevo.

  3. 3. Cuánta potencia y con qué control

    Indica los kW del cargador y si tendrá gestión de carga para no pasarse de la capacidad disponible, como pide el RIC 15.

  4. 4. Quién responde

    Deja claro que el proyecto lo firma un instalador autorizado y se declara con el TE-6 ante la SEC, y que los papeles quedan en la administración.

Si te dicen que no

Pregunta el motivo por escrito. Si es técnico, casi siempre tiene salida: falta de capacidad se resuelve con gestión de carga o con un empalme para los estacionamientos; falta de espacio en ductos, con otra ruta de canalización. Si el motivo es de gastos comunes, la respuesta es un medidor propio, que el punto 7.8 del RIC 15 permite ubicar en el piso o en el mismo estacionamiento.

Si el problema es que no hay reglas, una salida que evita repetir la discusión vecino por vecino es proponer un proyecto para todo el edificio, con una canalización común y cargadores que cada uno suma cuando compra el auto. Lo explicamos en cargadores para condominios y comunidades.

Si el conflicto ya es legal, conviene hablar con un abogado de copropiedad antes de insistir. Nosotros podemos entregar el informe técnico que esa conversación necesita.

Las objeciones que más se repiten en las asambleas, con la respuesta técnica a cada una, están en el artículo sobre por qué los edificios rechazan los cargadores.

Qué pedir y qué no

Pide a la administración

  • El reglamento de copropiedad vigente
  • El plano del subterráneo o de tu estacionamiento
  • Cómo se alimentan hoy los enchufes de los estacionamientos
  • Su firma para autorizar el inicio del proyecto

No hagas

  • Colgar un alargador desde el enchufe común del pasillo
  • Conectar sin avisar a un circuito de los servicios comunes
  • Comprar el cargador antes de saber por dónde va la energía
  • Llevar a la asamblea una idea sin plano ni potencia

Para seguir

Si ya tienes el visto bueno, el servicio concreto es la instalación de un cargador en edificio o departamento. Si estás comprando un departamento en verde, vale preguntar si el edificio es preparado o semi preparado según el punto 14.2.1 del RIC 15, que lo contamos en inmobiliarias y edificios nuevos. Y para la norma completa, el RIC 15 explicado en simple.

Preguntas frecuentes

Si tu duda no está aquí, pregúntala por WhatsApp y te respondemos.

Preguntar por WhatsApp
¿Necesito aprobación de la asamblea?

Depende de tu reglamento de copropiedad y de qué toca el proyecto. Si el cargador usa ductos, energía o espacios comunes, lo normal es que la comunidad tenga que decidir. La norma de la SEC agrega que si el cargador sale de los servicios comunes necesita autorización del administrador antes de energizarse.

¿La administración puede negarse?

Puede, sobre todo cuando el proyecto toca bienes comunes, que según la Ley 21.442 incluyen las instalaciones eléctricas generales. Pide el motivo por escrito. Si es técnico, suele resolverse con gestión de carga, otra ruta de cables o un medidor propio. Si es legal, conviene la opinión de un abogado de copropiedad.

¿Qué pasa si conecto el cargador a mi propio medidor?

La energía la pagas tú y no carga los gastos comunes, que suele ser la mayor preocupación de los vecinos. Aun así, el cable pasa por espacios del edificio y la obra se coordina con la administración. El RIC 15 permite ubicar los medidores de los cargadores en cada piso o en el mismo estacionamiento.

¿Existe una ley que asegure el derecho a instalar?

Revisamos el texto de la Ley 21.442 de Copropiedad en la Biblioteca del Congreso y no tiene un artículo sobre cargadores. Expertos citados por La Tercera proponen un modelo de consentimiento por defecto, como en Europa y Brasil, pero hoy no es la regla en Chile. Si alguien te cita una ley, pide el número y el artículo.

Auto eléctrico cargando de noche en el garaje de una casa, con la luz de estado encendida

¿Quieres aplicarlo a tu caso?

Mándanos una foto del tablero y cuéntanos qué auto tienes. Te decimos qué parte de esta guía te toca.